Por el Consejo de Nutrición Pública de AASAP
El martes 30 de Agosto se publicó en el Boletín Oficial la disposición 6294 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que regula “toda publicidad, promoción y/o patrocinio dirigida al público y difundida en medios masivos tradicionales y digitales de alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos un (1) sello de advertencia (incluyendo en éstos las leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína), sean nacionales o importados”.
La disposición establece normas específicas para la publicidad de productos alimenticios que contengan al menos un (1) sello de advertencia, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 27642 de Promoción de la Alimentación Saludable -aprobada en octubre y promulgada en noviembre 2021- y su decreto reglamentario Nº 151, publicado en marzo de este año.
Por un lado, explicita la prohibición de publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos especialmente a niños, niñas y adolescentes, aclarando que se considerará dirigido a niños, niñas y adolescentes cuando en la comunicación se encuentren elementos que resulten de interés y atractivo para éstos. Por otro, establece las características que deberán cumplir en los demás casos.
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