Entre los días 24 y 25 de agosto se realizó la reunión ordinaria Nro 146 de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) que es la responsable de introducir modificaciones al Código Alimentario Argentino (CAA) regulado por la Ley 18.284. Entre los diversos temas que estaban incluidos en la agenda, estaba la propuesta de modificación del art.155 tris que había sido propuesto por representantes de la sociedad civil en septiembre del año pasado, y otra presentada por el Ministerio de Salud este mismo año.
Las grasas trans o ácidos grasos trans son un producto creado por la industria alimentaria para la elaboración de una serie de productos alimenticios de consumo masivo, como panificados, tapas pascualina, snacks, barras de cereal, helados, coberturas de repostería, galletitas, etc. Mediante un proceso llamado "hidrogenación" se transforman los aceites vegetales líquidos en grasas semisólidas y de esta manera se crean los aceites parcialmente hidrogenados (APH). El uso de las grasas trans les aporta a los alimentos características más atractivos para su consumo, además de prolongar su fecha de vencimiento y darle solidez y estabilidad a las mismos.
El problema con el consumo de grasas trans es que genera severos daños a la salud ya que aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, aumenta los casos de muerte súbita de origen cardíaco (infartos y ACV) y de diabetes mellitus, entre otras enfermedades.
Tanto la propuesta de resolución conjunta (PRC) de las organizaciones de la sociedad civil, como la del Ministerio de Salud proponían que el artículo 155 tris contemplara los siguientes cambios: “El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos no debe ser mayor al 2% del total de grasas en todos los alimentos, incluidos los aceites vegetales destinados al consumo directo y aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas” y que se prohíba “la utilización de aceites parcialmente hidrogenados en todos los alimentos, sean para consumo directo, como ingredientes y/o materias primas”. Para el primer cambio se proponía un máximo de dos años para la entrada en vigencia, y para el segundo, un máximo de 4 años.
Los expedientes fueron sometidos a la opinión de todos los miembros de la CONAL y luego de su aprobación pasó a la instancia de consulta pública en donde hubo una gran participación de gran número de organizaciones de derechos humanos, nutricionistas, sociedades científicas, de consumidores, de referentes temáticos, de organismos y ONGs, tanto nacionales como internacionales, alcanzando un total de 68 cartas. Cabe señalar que también se manifestaron a favor más de 3800 personas a través del sitio https://www.chaugrasastrans.org/. Por parte de la industria, solamente se presentaron seis cartas en donde se realizaron observaciones a la sustitución.
Finalmente, y luego que no se lograra aprobar en la reunión ordinaria de junio, esta vez los miembros de la CONAL aprobaron la modificación y la remitieron a trámite administrativo con algunas modificaciones en los plazos de entrada en vigencia según componente: dos años para la adecuación de los alimentos al 2%, tres años para la adecuación de materias primas e ingredientes, y cuatro para la eliminación del uso de aceites y grasas parcialmente hidrogenados.
La presente modificación del art.155 tris de grasas trans representa un gran avance para mejorar el estado de salud de la población argentina y permite que nuestro país implemente políticas sanitarias que constituyen el mejor estándar sanitario en la materia. También es muy importante destacar la gran participación que hubo por parte de la sociedad civil a través de distintos actores, y la centralidad que tiene la alimentación saludable actualmente en nuestro país.
Consejo de Nutrición Pública de la AASAP

