Se convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día martes 9 de abril de 2024. La reunión se realizará en la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires, sita en la calle Marcelo T de Alvear 2142, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma se llevará a cabo en el Aula Magna, situada en la planta baja. La primera convocatoria será a las 16 horas y la segunda convocatoria a las 16.30 horas.
Estimadas/os socias/os: En nombre de la Comisión Directiva de la AASAP tenemos el agrado de informarles que en la reunión de dicho órgano del 22 de enero del corriente año, se ha resuelto convocar a Asamblea General Ordinaria correspondiente al ejercicio 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CONVOCATORIA
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6º, 10º, 14º, 24º, 26º, 27º ,28 º y 29º del Estatuto Social, lo dispuesto por la Resolución 7/2015 de la IGJ y su modificatorias y lo resuelto por la Comisión Directiva en su sesión del día 22 de enero de 2024, se convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día martes 9 de abril de 2024. La reunión se realizará en la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires, sita en la calle Marcelo T de Alvear 2142, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La misma se llevará a cabo en el Aula Magna, situada en la planta baja. La primera convocatoria será a las 16 horas y la segunda convocatoria a las 16.30 horas. Durante la Asamblea se propone el tratamiento del siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Designar dos asociados para firmar y aprobar el acta de la Asamblea General Ordinaria.
2. Consideración y aprobación de las Memorias, Balances Generales, Inventarios, Cuentas de Gastos y Recursos, e Informes del Órgano de Fiscalización correspondientes al ejercicio 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023.
3. Elecciones. Propuesta de renovación de la Comisión Directiva actual con algunas modificaciones e incorporaciones:
Presidente: Dra. Alejandra Sánchez Cabezas
Vicepresidente Primero: Dr. Arnaldo Medina
Vicepresidente Segundo: Dra. Alejandra Barcala
Secretario General: Lic. Hugo Mercer
Tesorero: Lic. Federico Machado
Secretaría Académica: Dra. Noemi Bordoni
Secretaría de Actas: Lic. Rodrigo Sal Iturrería
Vocales Titulares: Dra. Ana Pereiro; Dr. Ignacio Maglio; Dra. Marcela Bottinelli
Vocales Suplentes: Dr. Daniel Manoukian; Lic. Daniela Álvarez; Lic. Enrique Mansilla
Órgano de Fiscalización: Lic. Francisco Viola; Lic. Iara Mastrolonardo
4. Votación de la propuesta para que el mandato de la Comisión Directiva cese de manera sincronizada con el cierre del ejercicio para poder convocar a Asamblea. (cierre del ejercicio 30 de junio, presentación dentro de los tres meses posteriores)
5. Propuestas para el año 2024
Se recuerda a los señores asociados que, para poder participar en la asamblea general ordinaria, por disposición de la autoridad de aplicación y los estatutos de la AASAP, deberán contar con sus cuotas sociales pagas. La memoria y los estados contables están a disposición de quienes lo soliciten.
Los saluda cordialmente,
Presidente y Secretario General.
Artículo 6. - Los asociados fundadores, ordinarios, vitalicios e institucionales tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea. b) Cumplir las demás obligaciones que impone este Estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y Comisión Directiva. c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, debiendo para ello contar con 2(dos) años de antigüedad en la membresía y ser mayores de 18 años. En el caso de Asociados institucionales, la institución asociada designará un representante quien podrá participar con voz y voto en las Asambleas. Los mismos podrán participar de la Comisión Directiva, pero no ocupar los cargos de presidente, vicepresidentes o secretario general d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Los Asociados Vitalicios podrán estar exentos del pago de contribuciones ordinarias y extraordinarias si la Comisión Directiva así lo determina y previa solicitud de los Asociados en ese sentido.
Artículo 10. - La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un mínimo de siete miembros y un máximo de catorce asociados. Los cargos que desempeñarán serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario General, Secretario de Actas, Secretario Científico, Secretario Académico, Tesorero y hasta seis vocales, tres vocales titulares y tres vocales suplentes. Se designará asimismo un Órgano de Fiscalización compuesto por uno a tres Asociados miembros con el cargo de Revisor de Cuentas, y un miembro suplente. La Comisión Directiva tendrá la facultad de nombrar más secretarias en tanto considere que su creación será beneficiosa para el accionar de la Asociación. Todos los mandatos durarán dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por otros dos años para el mismo cargo. Sin embargo, para el caso que alguno hubiese cumplido dos mandatos consecutivos, y con el propósito de fortalecer la continuidad de las políticas institucionales, se comprometen a volcar sus mejores esfuerzos para acompañar la transición durante los dos meses posteriores al cambio de autoridades. En todos los casos, los mandatos podrán ser revocados únicamente por decisión de la Asamblea. Los ocupantes de los cargos de la Comisión Directiva deberán ser Asociados Fundadores, Ordinarios, Vitalicios y/o Institucionales. Los ocupantes de los cargos del órgano de fiscalización podrán ser Asociados de cualquiera de las categorías de la membresía, e inclusive podrán no ser asociados de la AASAP. En el caso de renovación completa de la Comisión Directiva, el Secretario General o cualquiera de los vicepresidentes, así como el Tesorero, deberá estar a disposición para acompañar la transición durante los dos meses posteriores al cambio de autoridades. Las designaciones de los miembros de las Comisiones, Consejos Consultivos, y Comité Editorial de los medios de difusión de AASAP, podrán permanecer por tiempo indeterminado en sus funciones en tanto mantengan la observancia de las normas institucionales.
Artículo 14. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos a su leal saber y entender. En caso de duda en las interpretaciones se asumirá la obligación de dar cuenta de ello en la próxima Asamblea b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas. d) Resolver la admisión de las solicitudes de aspirante a asociados e) Cesantear o sancionar a los asociados, f) Eximir del pago de cuotas -de manera total o parcial- a los asociados que requieran dicho beneficio y presenten razones fundadas para ello g) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, y el pleno ejercicio de derecho laboral disciplinario. g) Conformar consejos, comisiones, nodos y/o filiales para trabajar en el desarrollo de los temas y objetivos de la AASAP, así como fijar sus pautas de funcionamiento h) Presentar a la Asamblea General, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida para la convocatoria a Asamblea. i) Realizar los actos que especifican los artículos 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea. j) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10 inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Excepto aquellas reglamentaciones que sean simple organización interna.
Artículo 24.- La Asociación tendrá dos clases de Asambleas Generales: Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de cierre será el día 30 de junio de cada año, y en ella se deberá: a) Considerar, aprobando o modificando, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales c) Fijar el monto de la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los asociados y que deberán ser presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 26.- Las Asambleas se convocarán utilizando todos los medios de difusión con los que cuenta la Asociación tales como: circulares, boletines, página Web y en su caso por notas enviadas por correo electrónico a los asociados, con veinte días de anticipación. En el mismo plazo deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización. Cuando deban someterse a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
Artículo 27.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
Artículo 28.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 29.- Con la anticipación prevista por el artículo 26, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los asociados que están en condiciones de asistir e intervenir. Se podrán efectuar reclamos hasta doce días hábiles antes del acto asambleario, los que deberán resolverse dentro de los dos días hábiles siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con los pagos de las cuotas, no hubiesen sido efectivamente cesanteados previamente, siendo condición para su asistencia proceder a la cancelación de la deuda pendiente hasta treinta días hábiles antes de la misma. Para la elección de autoridades se adoptará el sistema de voto secreto y directo, por lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de treinta días de antelación, debiendo la Comisión Directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta las 24 horas de notificado.